Las aclaraciones jurídicas garantizan las oportunidades de la lectura remota

El 26 de enero de 2018, la Agencia Danesa de Energía publicó lo siguiente en su sitio web (según la traducción de danés a español):

En nombre del Ministerio danés de Energía, Servicios Públicos y Clima, la Agencia Danesa de Energía ha realizado una investigación sobre si el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) permite la opción de utilizar datos de lectura remota más frecuentes sin el consentimiento de los consumidores con fines relativos al medio ambiente y la planeación en el sector de la calefacción y el suministro de agua. La conclusión es que, bajo determinadas circunstancias, las empresas no necesitan el consentimiento de los consumidores en caso de que deseen realizar lecturas de contadores con mayor frecuencia que la destinada a la facturación. 

A partir del 25 de mayo de 2018, entrará en vigor la nueva legislación sobre la protección de datos en Dinamarca y en el resto de la UE, puesto que sera de aplicación el RGPD. En relación con esto, la Agencia Danesa de Energía ha establecido un diálogo con el Ministerio de Justicia con el fin de esclarecer la base jurídica del uso de lecturas remotas más frecuentes, p. ej., con fines relativos al medio ambiente y la planeación. 

La Agencia Danesa de Energía ha determinado que la recopilación y el tratamiento de los datos de medición a través de una lectura remota inteligente y más frecuente se puede realizar sobre la base del artículo 6 (1) (e) y (f) del RGPD siempre y cuando se respeten los principios básicos establecidos en el artículo 5 del RGPD. Por tanto, no será necesario el consentimiento de los consumidores para realizar la lectura de los datos de medición con mayor frecuencia. No obstante, es necesario cumplir una serie de condiciones: 

  • Los datos deben utilizarse únicamente para optimización de operaciones (p. ej., la supervisión de fugas), para mejorar la seguridad del suministro o la precisión de las lecturas, etc., ya que estos fines pueden ser considerados de interés público o bien constituir un interés legítimo, según lo establecido en el artículo 6 (1) del Reglamento general de protección de datos 1, (e) y (f).
  • Deben respetarse los principios fundamentales del tratamiento establecidos en el artículo 5 del Reglamento general de protección de datos. 

Obtenga más información sobre la lectura remota en relación con el Reglamento general de protección de datos en el sitio web de la Agencia Danesa de Energía (el enlace proporcionado está disponible únicamente en danés)